Celebración de convenios interadministrativos debe respetar selección objetiva (2:19 p.m.)
20 de Abril de 2015
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Nota:
101067
Teniendo en cuenta que los principios rectores de la contratación estatal aplican a los convenios interadministrativos, la celebración de estos debe respetar el procedimiento de selección objetiva, específicamente la contratación directa, señaló la Sección Tercera del Consejo de Estado. A juicio de la corporación, desconocer dicho procedimiento viola los principios de transparencia, igualdad, libre concurrencia y planeación y, además, genera la nulidad absoluta del contrato por objeto ilícito, al contradecir el derecho público. Sin embargo, omitir tal procedimiento no se considera una expresa prohibición legal, según lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 44 de la Ley 80 de 1993, por tanto, el jefe o representante legal de la entidad contratante no puede terminar unilateralmente el contrato, por carecer de competencia funcional, advirtió el fallo. Por otro lado, el alto tribunal explicó que, aunque sean coligados, la nulidad del contrato asegurado no acarrea la del seguro que amparó las obligaciones del primero (C. P. Hernán Andrade).
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