Causa extraña debe ser determinante exclusiva del daño para que opere plenamente (12:25 p.m.)
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02 de Diciembre de 2013
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En materia de daños causados a detenidos o condenados, la causa extraña opera en sus diversas modalidades como causal exonerativa de responsabilidad. Al respecto, el Consejo de Estado precisó que la acreditación de la eximente deberá fundarse en la demostración de todos y cada uno de los elementos constitutivos de la que en cada caso se alegue: fuerza mayor, hecho exclusivo de la víctima o hecho exclusivo de un tercero, según corresponda. Por consiguiente, el alto tribunal consideró improcedente afirmar que la sola constatación de la existencia de una aparente causa extraña como origen o fuente material o fenomenológica respecto de los daños ocasionados a reclusos es suficiente para que estos puedan considerarse como no atribuibles –por acción u omisión– a la administración pública. Entonces, para que tales eximentes de responsabilidad tengan plenos efectos liberadores respecto de la responsabilidad estatal, resulta necesario que la causa extraña sea la causa exclusiva del daño y que, por tanto, constituya la raíz determinante del mismo, concluyó la sala (C.P. Hernán Andrade Rincón).
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