Carga de la prueba del daño antijurídico recae en el demandante (4:19 p.m.)
22 de Abril de 2015
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Nota:
100997
Así lo recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado al explicar los requisitos para que proceda la declaración de responsabilidad del Estado. Sobre el daño antijurídico, la Corporación se mantiene en señalar que este debe ser cierto, determinado o determinable y concretarse sobre un derecho subjetivo o en un interés legítimo del cual sea titular la víctima; por tal motivo, para que la demostración del daño sea viable, quien alega haberlo sufrido deberá comprobar que la actuación del Estado haya socavado sus intereses, situación que demostrada dará lugar a estudiar los demás elementos que configuran la responsabilidad (C.P Hernán Andrade Rincón).
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