Cambio jurisprudencial no supone afectación al debido proceso o al principio de confianza legítima (8:57 a.m.)
04 de Diciembre de 2018
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Nota:
109913
Una providencia de la Sala Plena del Consejo de Estado señaló que no es posible desconocer la potestad que les asiste a las altas cortes para efectuar cambios de jurisprudencia, razón por la cual la Sala aclaró que un cambio jurisprudencial respecto del alcance de determinada norma o concepto jurídico no constituye, por sí mismo, una transgresión al debido principio ni al principio de confianza legítima (C. P. Ramiro Pazos Guerrero).
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