Cámaras de comercio no tienen facultad para registrarse como proponentes con el fin de contratar con el Estado (12:40 p.m.)
22 de Febrero de 2011
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Nota:
71705
Aunque las cámaras de comercio están sometidas al régimen de derecho privado en lo atinente a la organización y el desarrollo de sus actividades, no tienen autorización para actuar en escenarios en los que han sido facultadas para ejercer funciones públicas administrativas especificas, como de certificación, registro y trámites de impugnación contra sus actos administrativos que determinan la calificación y la clasificación de los proponentes dentro de un proceso de contratación estatal. Lo anterior, con el fin de propender y asegurar la adecuada función pública, de acuerdo con los principios constitucionales que las rigen, pues estarían en una posición favorable frente a empresas individualmente consideradas. Así lo sostuvo la Superintendencia de Industria y Comercio, en un concepto de finales del 2010.
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