Cámaras de comercio deben rendir informe anual consolidado sobre manejo y rendimiento de recursos públicos
El incumplimiento de este deber es conducta sancionable que da lugar a la apertura de un proceso administrativo sancionatorio fiscal.13 de Diciembre de 2022
Las cámaras de comercio, como sujetos de control fiscal, deben rendir un informe anual consolidado, en los términos de la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0042 del 2020, el cual contendrá la gestión fiscal sobre la administración, manejo y rendimiento de todos los recursos públicos a su cargo, indicó la Contraloría General de la República.
Existen entidades que por su naturaleza jurídica, ya sean de carácter público o privado, por el manejo de fondos o bienes públicos se someten a la vigilancia del ente de control, encontrándose en el deber de informar y responder por sus decisiones, acciones, omisiones, gestión y resultados en la administración, manejo y rendimiento de fondos, bienes y recursos públicos asignados.
Así las cosas, no cumplir el deber de rendición del mencionado informe anual consolidado por parte de las cámaras de comercio se consagra como conducta sancionable para la apertura de un proceso administrativo sancionatorio fiscal, en los términos del literal g) del artículo 81 del Decreto Ley 403 del 2020.
Este control fiscal ejercido sobre las cámaras de comercio no radica propiamente en la actividad desarrollada, sino en el tipo de recursos que se utilizaron para desarrollar su gestión, encontrándose entonces en la obligación de rendir información respecto de todos los recursos públicos administrados.
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