Cálculos actuariales deberán efectuarse con nuevas tablas de mortalidad y las provisiones frente al 2009 podrán amortizarse hasta el 2029 (5:04 p.m.)
10 de Diciembre de 2010
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Nota:
70203
La expedición de las nuevas tablas de mortalidad de rentistas hombres y mujeres por parte de la Superintendencia Financiera (Resolución 1555/10), de uso obligatorio para el cálculo de los pasivos pensionales a cargo de los entes económicos, motivó una nueva reforma al Decreto 2649 de 1993, que establece los principios o normas de contabilidad de aceptación en Colombia. Los entes económicos obligados a reconocer y pagar pensiones de jubilación y/o a emitir bonos y/o títulos pensionales deberán, al cierre de cada periodo, elaborar un estudio actuarial en forma consistente, de acuerdo con el método señalado por la entidad encargada de ejercer la inspección, vigilancia y/o control, con el fin de establecer el valor presente de todas las obligaciones futuras, en los términos del Decreto 4565, que acaba de expedir el Gobierno. Los cálculos actuariales a diciembre 31 del 2010 deberán elaborarse con las nuevas tablas y el porcentaje de amortización que se establezca con respecto al alcanzado a diciembre del 2009 y lo que falte por provisionar se amortizará a partir de los estados financieros al corte del 2010 y hasta el año 2029, en forma lineal, de acuerdo con la metodología prevista en el citado decreto y sin perjuicio de terminar dicha amortización antes del 2029, agrega la nueva reglamentación.
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