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Cajanal no puede escudarse en el estado de cosas inconstitucional para seguir vulnerando el derecho de petición de los usuarios (10:51 a.m.)

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07 de Enero de 2011

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En la Sentencia T-068 de 1998 se declaró el estado de cosas inconstitucional frente al incumplimiento reiterado de Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal) para dar respuesta a los derechos de petición. Así lo señaló la Corte Constitucional, al tiempo que recordó que la Sentencia T-1234 del 2008 fijó unos criterios que debe seguir esta entidad, ante la crisis estructural que atraviesa, para hacer efectivo el derecho fundamental de petición y estableció unos supuestos para que no se entienda desconocido este derecho. Este pronunciamiento y la declaratoria del estado de cosas inconstitucional, que se mantiene, no puede ser un escudo de Cajanal en liquidación para seguir vulnerando reiteradamente el derecho de petición, advirtió la corporación (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).

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