Cae prohibición de comercializar leche cruda para consumo humano (10:51 a.m.)
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20 de Febrero de 2019
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La Sección Primera del Consejo de Estado anuló la expresión “(…) después de dos (2) años de entrada en vigencia el presente decreto, no se podrá comercializar leche cruda o leche cruda enfriada para consumo humano directo (…)”, contenida en el artículo 14 del reglamento técnico sobre los requisitos que debe cumplir la leche para el consumo humano (Decreto 616 del 2006, modificado por el Decreto 2838 del 2006), por desconocer normas superiores. Al respecto, la Sala advirtió que no se cumplieron las directrices de la normativa internacional, porque la prohibición allí contenida no correspondía a una solución derivada de un estudio científico o un proceso de evaluación. La palabra “excepcionalmente”, del artículo 4º del Decreto 2838, también fue objeto de nulidad, por estar directamente relacionada con la restricción referida (C. P. María Elizabeth García).
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