Caducidad por ocupación de inmueble para obra pública no depende de la voluntad de las partes (2:46 p.m.)
02 de Enero de 2014
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Nota:
93518
En el caso de la ocupación permanente de inmuebles por causa de obra pública, el Consejo de Estado reiteró que el término de caducidad para ejercer la acción de reparación directa no puede quedar suspendido permanentemente, razón por la cual el mismo debe calcularse desde que la obra ha finalizado o desde que el actor se enteró de esto, tratándose de un hecho que no pudo conocer anteriormente. Más adelante, el alto tribunal insistió en que como la caducidad opera por ministerio de la ley, no puede depender de la voluntad de los interesados, por lo que dichas circunstancias deben ser analizadas rigurosamente y en cada caso en particular. Por otra parte, la Sala recordó que la competencia de la jurisdicción contenciosa ya no se define por el ejercicio de una función administrativa, sino por la naturaleza pública de la entidad demandada (C.P. Ramiro Pazos Guerrero)
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