Caducidad de la acción contractual debe contabilizarse desde perfeccionamiento del negocio jurídico (3:00 p.m.)
22 de Marzo de 2013
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Nota:
87238
La Sección Tercera del Consejo de Estado reiteró que el término de caducidad de la acción contractual debe contabilizarse desde el momento del perfeccionamiento del negocio jurídico. Así, el examen de la validez del contrato requiere verificar el cumplimiento de los requisitos legales en ese entonces, añadió. Por otra parte, la corporación señaló que las entidades públicas pueden celebrar contratos de comodato con otras de ellas o de carácter privado sin ánimo de lucro, para impulsar programas y actividades de interés público. La consejera Stella Conto salvó el voto (C. P. Danilo Rojas).
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