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Bienes objeto de extinción de dominio no están exonerados del pago del impuesto predial (4:38 p.m.)

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29 de Septiembre de 2014

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No existe disposición expresa que exonere del pago del impuesto predial a los bienes que sean objeto de extinción de dominio, por lo que una vez agotado el proceso, declarada la extinción y enajenados los bienes se procede al pago de los impuestos con los dineros productos de la venta, indicó el Ministerio de Hacienda. Mientras el bien esté en proceso, ya sea adjudicado o arrendado, las obligaciones tributarias no causan intereses remuneratorios ni moratorios y se suspende el término para adelantar procesos de jurisdicción coactiva. El Estado no responde por el pago de tributos causados con anterioridad a la incautación del bien, precisó la entidad.

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