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Bajo el CPACA, estudio de solicitud de suspensión provisional no es superficial (9:27 a.m.)

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13 de Agosto de 2015

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En un auto unitario, la Sección Primera del Consejo de Estado recordó que, bajo lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el estudio que hace el juez de la solicitud de suspensión provisional de un acto administrativo no es superficial, pues incluye la apreciación de las pruebas aportadas con ella. Entonces, la procedencia del decreto de dicha medida requiere que el juzgador concluya que existe violación a las normas invocadas en la demanda o en la petición correspondiente. Además, el fallo aclaró que tal solicitud no es la única medida imponible en los juicios de nulidad simple y de nulidad y restablecimiento del derecho, ya que también es viable decretar otras que mejor se ajusten a las particularidades del caso, como la paralización de una obra o el reconocimiento provisional de un derecho (C. P. Guillermo Vargas).

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