Autoridades de tránsito no pueden imponer comparendos, multas o sanciones al conductor de motocicleta que transite sin chaleco entre las 6:01 a.m. y las 17:59 p.m. (10:42 a.m.)
06 de Julio de 2010
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Nota:
67309
En concepto del pasado 2 de junio, la oficina jurídica del Ministerio de Transporte precisó que tanto los conductores de motocicletas como sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación, cuando conduzcan entre las 18:00 horas del día y las 6:00 del día siguiente y siempre que la visibilidad sea escasa. Por lo tanto, precisó la entidad, las autoridades de tránsito no pueden imponer comparendos, multas y mucho menos sanciones al conductor que transite sin chaleco entre las 6:01 a.m. y las 17:59 p.m., a menos que la visibilidad sea escasa en ese momento. Así mismo, advirtió, los alcaldes no pueden exigir la utilización de la prenda en horarios diferentes a los establecido en la ley ni reglamentar colores diferentes, pues carecen de competencia legal para modificar el Código Nacional de Tránsito.
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