Autoridades de resguardos indígenas no son coadministradoras de recursos del Sistema General de Participaciones (12:47 p.m.)
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13 de Diciembre de 2013
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La definición de los proyectos a financiar con los recursos de la asignación especial del Sistema General de Participaciones para los resguardos indígenas debe ser previa a la firma del contrato de administración de los recursos. Para el efecto, se deben acompañar en detalle todos y cada uno de los proyectos que el respectivo alcalde o gobernador, según el caso, deberá ejecutar, indicó la Contraloría General de la República. Así las cosas, las autoridades del resguardo no son coadministradoras de recursos y, por lo tanto, no se pueden definir apropiaciones globales para que el alcalde o gobernador reciba instrucciones en fecha posterior a la firma del contrato, respecto a proyectos e inversión de recursos, precisó la entidad.
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