Auto que imprueba una conciliación judicial o extrajudicial no es apelable (9:18 a.m.)
15 de Septiembre de 2014
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Nota:
63178
La Sección Tercera del Consejo de Estado afirmó que el artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA - Ley 1437 del 2011) no estableció la procedencia del recurso de apelación contra el auto que imprueba una conciliación judicial o extrajudicial. A su juicio, el legislador hizo una excepción a la regla general contenida en el artículo 31 de la Constitución, según el cual toda sentencia podrá ser apelada o consultada. Además, indicó que no se puede acudir al artículo 73 de la Ley 446 de 1998 que sí avala esa posibilidad, pues esto representa una antinomia normativa entre una ley anterior y una posterior, en tanto la Ley 1437 derogó tácitamente tal disposición. Finalmente, el alto tribunal concluyó que tampoco se puede aseverar que el auto que imprueba la conciliación finaliza el proceso, porque ese trámite no tiene en sí mismo esta calidad, sino que se trata de un requisito de procedibilidad para acceder a la administración de justicia (C. P. Carlos Alberto Zambrano).
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