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Noticias / Administrativo


Ausencia de prueba de norma local no impide al juez analizar de fondo la demanda (9:44 a.m.)

05 de Junio de 2014

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Nota:
96293
Al referirse a la Sentencia 14390 del 2010, la Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló que coincide con esta posición jurisprudencial, frente a la falta de prueba de la norma local. En su opinión, el requisito del artículo 141 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) se justifica porque, en esa época, no existían los medios que le permitieran al juez tener acceso a la normativa expedida por las asambleas departamentales y concejos municipales. Sin embargo, en la actualidad, el avance de las tecnologías de la información y las comunicaciones le permite al operador jurídico tener acceso a normativa local a través de otros medios diferentes a la prueba aportada con la demanda. Con estos argumentos, concluyó que la ausencia de prueba de la normativa local no impide al juez analizar de fondo el asunto planteado en la demanda. Finalmente, indicó que de acuerdo con el artículo 167 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011), sin perjuicio de que el demandante tenga el deber de aportar con la demanda la prueba de la norma local, a falta de esta el juez puede utilizar herramientas tecnológicas para consultarla, obtenerla y pronunciarse de fondo garantizando el derecho de acceso a la administración de justicia y el principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal (C. P. Martha Teresa Briceño de Valencia).

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