Ausencia de legislación sobre la convocatoria pública no es obstáculo para que esta se efectúe (1:41 p.m.)
20 de Abril de 2017
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Nota:
54284
El inciso cuarto del artículo 126 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2° del Acto Legislativo 02 del 2015, establece que “Salvo los concursos regulados por ley, la elección de servidores públicos atribuida a corporaciones públicas deberá estar precedida de una convocatoria pública reglada por la ley...”. No obstante, la Sección Quinta del Consejo de Estado advirtió que aunque la norma constitucional establece que las convocatorias deben sujetarse a una ley, por lo reciente de la misma esta no ha sido objeto de desarrollo legislativo. En tal virtud, explicó que la ausencia de una ley que regule la convocatoria pública no constituye un obstáculo insalvable para que los operadores jurídicos la lleven a cabo, puesto que, hasta que el legislador llene tal vacío, las corporaciones nominadoras cuentan con la autonomía suficiente para determinar sus parámetros en cada caso. Pero aclaró que esta autonomía no puede desconocer, entre otros, los principios consagrados en el mismo artículo 126 de la Constitución, es decir, publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para la selección del servidor correspondiente (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez).
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