Aunque solicitudes de protección se presenten sin acreditar riesgo, administración puede ser responsable por su materialización (3:49 p.m.)
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20 de Febrero de 2015
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El Consejo de Estado sostuvo que ante el asesinato de una persona que pretendió ingresar a un programa de seguridad sin acreditar el riesgo, la responsabilidad estatal se deriva de la inactividad de la autoridad para evaluar si el solicitante era merecedor o no de mecanismos de protección. También en estos casos, dice, la Nación debe asumir la reparación directa, ya que el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo exige que, cuando la entidad no tiene facultades para adelantar la actuación que se le pide, debe informarlo oportunamente e indicar qué organismo tiene la capacidad de intervenir o remitirle el caso directamente a la facultada legalmente en el tema. En este caso, la Sala concluyó que la demandada no estaba obligada a ofrecerle la protección que solicitó el ciudadano, por no acreditar que fuera merecedor del programa de protección del artículo 81 de la Ley 418 de 1997. Sin embargo, no remitió el caso al competente, estando obligado a hacerlo, y se limitó a exigirle que cumpliera los requisitos formales, por lo que se configuró la imputabilidad a la Nación por la producción del daño (C. P. Carlos Alberto Zambrano).
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