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Auditores deben trasladar el hallazgo de presuntas conductas punibles (4:25 p.m.)

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25 de Agosto de 2016

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Un hallazgo administrativo con connotación penal es aquel donde los servidores públicos o los particulares en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas cometen un hecho punible que afecta un bien jurídico protegido por la administración y la función pública, es decir, un hecho constitutivo de delito, indicó la Contraloría General de la República. En tal virtud, las contralorías y, en particular, los auditores en el momento de tener indicios serios de que se ha cometido una conducta tipificada como delito penal deben hacer el traslado del hallazgo correspondiente a la autoridad competente. Si bien es cierto que los auditores no califican el delito y sus connotaciones, son sujetos idóneos para la revisión y vigilancia fiscal y para denunciar los hechos contrarios a las normas que constituyen el daño patrimonial, de manera que poseen el criterio para evaluar si la conducta podría tener connotación penal. 

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