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Noticias / Administrativo


Así se elige el representante de las comunidades negras ante las corporaciones autónomas regionales

27 de Abril de 2022

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Nota:
142231

Se solicitó la nulidad parcial del acta de elección de un ciudadano como representante principal de las comunidades negras en el consejo directivo de una corporación autónoma regional, pues se consideraba viciada de nulidad, con fundamento en lo previsto en los artículos 275, numerales 4 y 5, y 137 del CPACA.

La Sala precisó que la Ley 70 de 1993 consagró, en su artículo 56, que las comunidades negras tenían derecho a que uno de sus representantes hiciera parte de los consejos directivos de las corporaciones autónomas regionales.

El procedimiento de elección está materializado en el Decreto 1523 del 2003, y sus fases y etapas se encuentran compiladas en el capítulo 5° del Decreto 1076 del 2015. Esta

última norma reglamentó:

  1. Los términos de la convocatoria para la elección.
  2. Los requisitos para la participación de los consejos comunitarios en el trámite de designación (allí permitió que intervinieran a través de su voz y voto, incluso mediante la postulación de candidaturas).
  3. La creación de un comité para la revisión y verificación de las exigencias requeridas para participar en la designación.
  4. El periodo del cargo de representante.
  5. Las faltas absolutas y temporales, así como la forma de suplirlas.

En el caso concreto, al encontrarse vicios en el procedimiento de elección que resultaron transcendentes en la expedición del acto de elección demandado, se declaró la nulidad de la elección del demandado en calidad de representante principal de las comunidades negras en el consejo directivo (M. P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez).

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