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Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Así se configura el silencio administrativo positivo en la ejecución del contrato (11:02 a.m.)

17 de Septiembre de 2015

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Nota:
103041
Para que opere el silencio administrativo positivo se requiere que el contratista presente su solicitud en el curso de la ejecución del contrato y que la entidad no se pronuncie sobre la misma dentro de los tres meses siguientes, según lo establece el numeral 16 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, explicó una providencia del Consejo de Estado. De ese modo, el silencio o falta de respuesta por parte de la entidad a las peticiones que el contratista presente por fuera del término de ejecución del contrato no origina presunta respuesta positiva, concluyó. Así mismo, las reclamaciones deben contener implícitamente el derecho constitutivo del contratista, pues el silencio positivo no se puede construir sobre situaciones y relaciones jurídicas inexistentes, indicó (C.P. Carlos Alberto Zambrano).

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