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Así adquieren fuerza ejecutoria los actos administrativos (12:02 p.m.)

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28 de Enero de 2019

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado explicó que el carácter ejecutorio y la firmeza de los actos administrativos están sujetos a la posibilidad que tenga el administrado de conocer su contenido mediante una notificación y que, con ello, se le garantice la posibilidad de solicitar revisión del contenido. En ese orden, dichos actos adquieren fuerza ejecutoria cuando quedan en firme y ello supone que no pueden ser cuestionados por el sujeto a quien se dirigen, bien sea porque la posibilidad de impugnarlos se agotó sin que se hiciera uso de esta o porque la impugnación fue resuelta en contra (M. P. Milton Chaves García).

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