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Asesores e interventores también responden por hechos cumplidos en contratación estatal (2:50 p.m.)

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06 de Septiembre de 2013

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Frente a hechos cumplidos, tales como la celebración y suscripción de contratos estatales o adición a los mismos sin contar con el compromiso presupuestal correspondiente, además de la responsabilidad disciplinaria, fiscal y penal del representante legal o del ordenador del gasto, el Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 del 2011) determinó expresamente la responsabilidad de asesores e interventores, señaló la Contraloría General de la República. En materia fiscal, cada caso particular debe ser examinado y para que proceda deben configurarse todos los elementos de la responsabilidad, es decir, daño patrimonial al Estado, conducta dolosa o culposa atribuible y nexo causal entre estos dos.

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