Aseguradoras que asumen obligaciones derivadas de un accidente laboral pueden repetir contra el responsable (8:55 a.m.)
16 de Junio de 2014
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Nota:
97101
Aunque el Código de Comercio no previó la subrogación en los seguros de personas, en el sistema de riesgos profesionales la entidad administradora puede repetir lo pagado contra el tercero responsable de la contingencia profesional, a la luz del artículo 12 del Decreto 1771 de 1994, así lo precisó la Sección Tercera del Consejo de Estado. A propósito, señaló que el titular de la acción subrogatoria es el asegurador que asume las obligaciones del tercero causante del perjuicio, en virtud de un contrato de seguro (para el caso obligaciones derivadas de un accidente laboral), pero debe haber pagado al titular del derecho la suma que pretende reclamar del tercero responsable y el daño indemnizado debe ser imputable a una persona distinta del asegurado (artículos 1666 y 1667 del Código Civil y el artículo 1096 del Código de Comercio) (M. P. Carlos Alberto Zambrano Barrera).
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