Aprueban normas tributarias, aduaneras y cambiarias excepcionales para damnificados por el invierno (5:06 p.m.)
21 de Enero de 2011
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Nota:
70650
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto al patrimonio, los usuarios aduaneros y los usuarios de zonas francas damnificados o afectados por la emergencia invernal que estén en los registros oficiales serán beneficiarios de las medidas especiales que acaba de expedir el Gobierno, al amparo del estado de emergencia económica, social y ecológica. Tales contribuyentes podrán deducir del impuesto de renta las pérdidas sufridas durante el periodo gravable 2010 sobre los activos usados o dispuestos en el negocio o actividad productora de renta, según el caso. También podrán restar del patrimonio líquido del año 2009, que sirve de base para efectuar el cálculo de la renta presuntiva del año gravable 2010, el valor patrimonial neto de los bienes afectados por el invierno. Igual medida cobijará a los contribuyentes mencionados sujetos del impuesto al patrimonio. El Decreto 128 del 2011 también autoriza al Gobierno para modificar los plazos para la presentación y el pago de tales impuestos y el suministro de información y para conceder facilidades de pago.
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