Aporte solidario en el servicio de acueducto, alcantarillado y aseo debe ajustarse a topes previstos en la Ley 142 de 1994 (2:27 p.m.)
25 de Junio de 2014
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Nota:
61329
Aunque el factor del aporte solidario debe ajustarse para asegurar el equilibrio entre el monto de las contribuciones y los subsidios, deben respetarse siempre los factores máximos previstos en la Ley 142 de 1994, entre los cuales está el 20 % del servicio público de acueducto, alcantarillado y aseo, indicó el Consejo de Estado. En este caso, señaló que si existe un faltante de recursos para atender los subsidios, debe ser atendido por los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos y, en caso de ser insuficiente, cubierto con otros recursos de los presupuestos en las entidades municipales, distritales, departamentales o nacionales. La corporación negó la nulidad de los artículos 2° y 3° del Acuerdo 425 del 2009 del Concejo de Bogotá y de la Resolución 1147 del 2009 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAB), siempre que se entienda incluido el tope en mención (Martha Teresa Briceño de Valencia).
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