15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 18 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo


Anulan una sanción impuesta por la Procuraduría en contra de la excongresista Piedad Córdoba (1:58 p.m.)

09 de Agosto de 2016

Reproducir
Nota:
124253
La Sala Plena del Consejo de Estado terminó el estudio de la primera acción de nulidad y restablecimiento del derecho que presentó la excongresista Piedad Córdoba contra la sanción disciplinaria que la destituyó e inhabilitó para ejercer cargos públicos por 18 años, proferida por el Ministerio Público. Al respecto, en septiembre del 2010, la parlamentaria fue notificada de dicha sanción, al ser declarada disciplinariamente responsable por tener nexos con las Farc. No obstante, en el 2016, la ponencia de este caso y que estuvo en manos del consejero William Hernández, de la Sección Segunda, le daría la razón a la dirigente de izquierda, perteneciente al movimiento político Marcha Patriótica. El alto tribunal dejó sin efectos la decisión de la Procuraduría y, de esta manera, resolvió que les sean resarcidos los perjuicios cometidos con la decisión, por ser vulnerado dentro de la investigación el derecho fundamental al debido proceso de Córdoba en el trascurso de la investigación que llevó acabo el jefe del Ministerio Público, Alejando Ordóñez. Se debe decir que el elemento clave de la decisión de la alta corporación judicial estuvo en establecer que tras la incautación del computador del exjefe de las Farc, ´Raúl Reyes´, en una operación militar, denominada Fénix,  no se cumplieron los requisitos de la cadena de custodia, lo que hizo inviables las pruebas recogidas en territorio ecuatoriano. Ahora, seguirá el estudio de la segunda acción en contra de la sanción por 14 años, en razón a un presunto apoyo económico a la campaña de Ricardo Antonio Montenegro para llegar a la Cámara de Representantes. El fallo fue proferido en el año 2012.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)