Anulan normas del decreto que reglamenta el sistema de compras y de contratación pública (4:13 p.m.)
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12 de Septiembre de 2018
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Una providencia reciente de la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró la nulidad del ordinal 17 (contratos celebrados por la Fiscalía y el Consejo Superior) del artículo 65 (selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional) y del artículo 78 (contratación de bienes de la Dirección Nacional de Inteligencia y la Unidad Nacional de Protección que necesiten reserva para su adquisición) del Decreto 1510 del 2013. Es necesario aclarar que dicho decreto reglamenta el sistema de compras y contratación pública, pero también el alto tribunal declaró la legalidad condicionada de la enumeración de bienes, servicios y tipos contractuales previstos en el artículo 65 del Decreto 1510, con excepción del numeral 17, en el sentido de que la entidad pública del orden nacional que acuda a esta modalidad de contratación, a más de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 2 de la Ley 1150 del 2007, establezca la relación existente entre los bienes y servicios a adquirir, la satisfacción de las necesidades que ellos procurarán para la defensa y seguridad nacional y las funciones a su cargo. En el documento adjunto puede encontrar todas las razones que este alto tribunal tuvo en cuenta para la adopción de este fallo (C. P. Marta Nubla Velásquez).
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