Ante tutela contra asistencia militar en marchas, disponen estarse a lo resuelto en la suspensión provisional
30 de Septiembre de 2021
Al decidir una acción de tutela, la Sección Segunda del Consejo de Estado destacó que ante esta corporación se inició la denominada “tutelatón” con el fin de suspender las medidas de asistencia militar ordenadas por el Gobierno Nacional a través del Decreto 575 del 2021, en el marco de las marchas y movilizaciones convocadas en el marco del Paro Nacional del 28 de abril de este año.
Lo anterior por considerar que con este decreto se afecta y limita de manera grave el derecho a la protesta, en tanto propicia excesos en el uso de la fuerza, lo que genera temor en quienes quieren manifestarse de manera pacífica. (Lea: EXTRA: Suspenden provisionalmente el decreto de asistencia militar expedido durante el paro nacional)
Así las cosas, recordó que la Sección Cuarta de esta corporación expidió una sentencia de tutela en el mes de julio de 2021, en la cual dispuso, entre otras cosas, la suspensión provisional del Decreto 575 hasta tanto se tramite el respectivo control de legalidad por las vías ordinarias y se le ordenó al Ministro de Defensa y al director general de la Policía Nacional que implementen mecanismos de socialización, verificación, capacitación y seguimiento de los protocolos consagrados en el Decreto 003 del 2021.
De esta manera, resulta evidente que el motivo de inconformidad del aquí demandante, relacionado con la orden de asistencia militar impartida, ya fue conocido y resuelto por otro juez constitucional, por lo que no es dable a esta Sala efectuar pronunciamiento alguno al respecto, con el fin de preservar la coherencia, la seguridad jurídica y la igualdad. Por tanto, dispuso estarse a lo resuelto por la Sección Cuarta (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).
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