Análisis de violación de moralidad administrativa no se reduce a un juicio de legalidad (8:30 a.m.)
14 de Noviembre de 2014
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Nota:
97744
Según el Consejo de Estado, la verificación de la vulneración de la moralidad administrativa no se circunscribe a un simple juicio de legalidad, porque el juez debe indagar por los fines y los medios en los que se enmarcó la actuación de la administración, con el fin de garantizar una protección plena de aquel derecho colectivo. Si bien la más clara manifestación de tal violación es la desviación de poder, la lesion también puede derivarse de un comportamiento que atente contra los principios y valores constitucionales, aun cuando no se haya realizado con dolo o mala fe, aclaró la corporación. En el caso analizado, el fallo estableció que la Junta Directiva del Banco de la República, al expedir las resoluciones 01 y 20 del 2000, 03 del 2005 y 08 del 2006 no desconoció las reglas determinadas en la Sentencia C-955 del 2000 para fijar las tasas de interés remuneratorio de los créditos de vivienda y, así, no afectó la moralidad administrativa ni los derechos de los consumidores del sistema financiero (C. P. Enrique Gil).
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