Amplían los beneficiarios de la cuenta maestra del régimen subsidiado (4:35 p.m.)
18 de Febrero de 2011
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Nota:
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En adelante, los pagos que se efectúen desde la cuenta maestra del régimen subsidiado los recibirán, además de los beneficiarios relacionados en el artículo 18 de la Resolución 3042 del 2007, el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) y los departamentos y distritos, para efectos de los giros de los recursos de saldos de liquidación de los contratos destinados a cubrir las prestaciones en salud no cubiertas con subsidios a la demanda, a la universalización y a la unificación de los planes obligatorios de salud (POS), con base en lo previsto en la Ley 1393 del 2010 (reforma tributaria para la salud). Así lo dispuso recientemente el Ministerio de la Protección Social, al modificar la citada norma, que reglamentó los fondos de salud de las entidades territoriales, consistentes en cuentas independientes para la administración y el manejo exclusivo de los recursos de la salud, que permitan identificar con precisión el origen y la destinación de los dineros de cada fuente.
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