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ATENCIÓN: Nuevos requisitos del ICA para el ingreso o salida de perros y gatos al país

12 de Julio de 2021

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ATENCIÓN: Nuevos requisitos del ICA para el ingreso o salida de perros y gatos al país (Freepik)

El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) estableció nuevas medidas sanitarias para el ingreso y salida del país de perros y gatos como animales de compañía, mediante la Resolución 100164, del 7 de julio de 2021, con el fin de garantizar la movilización internacional de mascotas en buenas condiciones de salud.

 

Los nuevos requisitos que establece el instituto y que se suman a los que están vigentes son los siguientes:

 

Salida de mascotas con destino a otros países

 

         i.            Todos los perros menores de 12 meses de edad que vayan a ser exportados por cualquier tipo de usuario deben estar identificados por medio de un microchip de 15 dígitos (esta medida rige a partir del próximo 21 de julio).

 

       ii.            El número de microchip se registrará en el Certificado de Inspección Sanitaria (CIS), que autoriza el abordaje de las mascotas.

 

     iii.            La vacunación y la desparasitación de la mascota (perro o gato) deberá realizarse en los tiempos exigidos por el país de destino.

 

Ingresos de mascotas a Colombia

 

No se permitirá el ingreso de mascotas al país sin la garantía de contar con inmunidad contra la rabia.

 

Para las mascotas vacunadas por primera vez contra la rabia deberán haber sido aplicadas con una antelación mínima de 21 días a la fecha de embarque.

 

Toda mascota que pretenda ingresar deberá ser verificada por el ICA en el punto de ingreso al país, mediante revisión documental e inspección física de los animales para verificar que se cumple con las exigencias de la normativa vigente.

 

Para el ICA es necesario que los viajeros conozcan que toda movilización de mascotas hacía el exterior requiere de la expedición del CIS, documento que solamente es emitido en las oficinas del ICA, situadas en los puertos marítimos y fluviales, aeropuertos internacionales y pasos fronterizos del país.

 

Para el ingreso a Colombia de mascotas se complementan las siguientes medidas

 

Presentar certificado sanitario original, expedido o avalado por la entidad sanitaria oficial del país de origen con sello y firma original o electrónica para los países que cuenten con este sistema, con fecha de expedición no mayor a 10 días calendario previos al ingreso de los animales al país, en el cual se certifique:

 

         i.            La especie, raza, sexo, edad, color del pelaje, identificación electrónica (microchip en caso de contar con este) y otras señas particulares.

 

       ii.            Que él o los animales hayan recibido un tratamiento antiparasitario interno y externo, dentro de los 60 días previos al embarque.

 

     iii.            Que el animal se encuentra en condiciones sanitarias aptas para ser transportado.

 

     iv.            Se debe presentar la certificación de la vacunación vigente según la especie, para las siguientes enfermedades:

 

Especie canina: rabia, enfermedad de carré (Distemper), hepatitis canina, leptospirosis (canícola o icterohemorragiae), parvovirus,coronavires y parainfluenza; con el nombre del producto, número o lote, fecha de administración y fecha de revacunación.

 

Especie felina: rabia y panleucopenia felina.

 

Se debe tener en cuenta que las mascotas que no tengan el certificado sanitario emitido o avalado por la entidad sanitaria oficial del país de origen, o no se encuentre dentro del tiempo de validez exigido, pero se cuente con certificado de vacunas vigente, podrán adelantar una cuarentena domiciliaria, correspondiente a un periodo de aislamiento y observación de la mascota en el domicilio dispuesto por el usuario por un mínimo de 15 días calendario. En caso que no se acepte la cuarentena domiciliaria, el ICA adelantará el reembarque de la mascota.

 

En lo relacionado con la salida de mascotas, los viajeros deberán presentarse con sus animales con los siguientes documentos:

 

         i.            Certificado sanitario expedido por un médico veterinario o médico veterinario y zootecnista con matrícula profesional expedida por COMVEZCOL, y con fecha de expedición no mayor a cinco días calendario previos al embarque de los animales.

 

       ii.            Presentar certificado de vacunación vigente, de acuerdo con la especie y edad del animal, que cumpla con plan vacunal exigido por el país de destino, especificando el nombre del producto, número de lote, fecha de administración y fecha de revacunación o vigencia.

 

     iii.            Presentar los documentos adicionales y específicos que sean exigidos por el país de destino.

 

Por otra parte, a partir del 14 de julio, entrarán en vigencia nuevos requisitos temporales emitidos por los Centers for Disease Control and prevention (CDC) para viajar hacia EE UU. Para mayor información aquí.

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