Al declarar ocurrencia del siniestro, Administración puede cuantificar pérdidas para hacer efectiva garantía de cumplimiento
28 de Mayo de 2020
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Nota:
116382
El hecho de cuantificar el valor de la pérdida o el monto de los perjuicios en el acto administrativo mediante el cual se declara la ocurrencia del siniestro no constituye el ejercicio de una facultad excepcional por parte de la entidad estatal que pretende hacer efectiva la garantía de cumplimiento de un contrato contenida en una póliza de seguro. Así lo precisó la Sección Tercera del Consejo de Estado, con base en reiterada jurisprudencia de la corporación. Lo anterior toda vez que ello hace parte de la mecánica propia de la reclamación que debe efectuar el beneficiario, tal como lo establece el artículo 1077 del Código de Comercio. En tal sentido, si las normas de derecho privado que regulan la reclamación del beneficiario ante la aseguradora establecen que aquel debe demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, no existe razón alguna para sostener que, siendo la beneficiaria del seguro (contrato estatal), una entidad pública no pueda efectuar dicha cuantificación en el acto administrativo que la ley le permite expedir para declarar la ocurrencia del siniestro. En conclusión, no constituye una arbitrariedad de la administración pues esta entidad tiene el deber de fundamentar y probar en debida forma la existencia del siniestro declarado y la cuantificación de los perjuicios y la única diferencia radica en que, mientras la aseguradora puede objetar la reclamación del particular, cuando se trate del acto administrativo proferido por una entidad estatal deberá proceder a impugnarlo en sede administrativa y/o judicialmente para demostrar las razones que, a su juicio, excluyen su obligación indemnizatoria (C. P. María Adriana Marín).
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