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Ajustes por diferencia en cambio no forman parte de la base gravable del impuesto de industria y comercio (9:57 a.m.)

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02 de Febrero de 2010

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El ajuste integral por inflación, consistente en el mecanismo legal a través del cual se reconocen los efectos de la inflación en los estados financieros de los contribuyentes del impuesto de renta, no se tienen en cuenta para la liquidación de la base gravable del impuesto de industria y comercio, recordó el Consejo de Estado. Por su parte, el ajuste por diferencia en cambio, que es un ajuste en el que se tiene en cuenta la oscilación a que se encuentra sometida una moneda frente a otra divisa, bien sea por devaluación o revaluación, tiene la misma connotación de los ajustes integrales por inflación. Por esta razón, el alto tribunal concluyó que las partidas reflejadas en el estado de resultados como un ingreso, proveniente de la aplicación del ajuste por diferencia en cambio no pueden ser gravadas con el impuesto de industria y comercio (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).

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