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Agentes interventores, estos son los parámetros para fijar y pagar sus honorarios (10:28 a.m.)

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28 de Marzo de 2019

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Los agentes interventores que deban agotar el procedimiento previsto en el artículo 10 del Decreto 4334 del 2008 tendrán derecho al reconocimiento y pago de honorarios que constituyen la total y equitativa retribución del servicio, estos se liquidarán según los parámetros establecidos en la Resolución 100-003363. En cuanto a los procesos de toma de posesión, el juez fijará los honorarios con fundamento en cinco factores determinados, dos de ellos son: (i) número de solicitudes de reconocimiento de la calidad de afectado presentadas y resueltas por el auxiliar de la justicia, teniendo en cuenta un mínimo de 20 y un máximo de 600 salarios mínimos legales mensuales vigentes, de acuerdo con la fórmula indicada en la norma y (ii) el número de sujetos intervenidos, teniendo en cuenta un mínimo de 20 y un máximo de 100 smlmv. Cuando el agente deba adelantar gestiones de recuperación de activos por fuera del territorio nacional, se reconocerán adicionalmente hasta 100 salarios, previa verificación con los soportes que resulten pertinentes sobre las labores realizadas, tales como la obtención del reconocimiento del proceso en el exterior. Además, los interventores recibirán una comisión de éxito que se reconocerá con base en los meses de duración de la toma de posesión. Puede conocer más detalles en el documento adjunto a esta nota.

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