AFP asumen auxilio económico cuando la incapacidad laboral supera los 180 días (9:50 a.m.)
26 de Junio de 2014
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Nota:
61309
Conforme al artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), transcurridos 180 días de incapacidad sin que haya mediado concepto favorable de rehabilitación no existe obligación para la entidad promotora de salud (EPS) ni para el empleador de continuar con su reconocimiento, mientras se concede la pensión de invalidez, si es que hay lugar a ella. Por consiguiente, por los primeros 180 días de incapacidad, la EPS a la cual se encuentre afiliado el trabajador deberá atender el pago del auxilio económico respectivo y, posteriormente, dicha prestación estará a cargo de las administradoras de fondos de pensiones (AFP), siempre y cuando medie concepto favorable de rehabilitación o mientras se determina la pérdida de capacidad laboral, a efectos de establecer el eventual otorgamiento de una pensión de invalidez.
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