Aerocivil no es sujeto pasivo de la contribución por valorización del aeropuerto El Dorado (1:51 p.m.)
15 de Agosto de 2014
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Nota:
62295
Como resultado del estudio de legalidad realizado sobre el artículo 9º del Acuerdo 398 del 2009, por medio del cual se modificó el Acuerdo 180 de 2005, en Bogotá, el Consejo de Estado decidió su anulación, al concluir que en el caso de los aeropuertos entregados en concesión el sujeto pasivo de la contribución de valorización es quien en virtud de la concesión se beneficia con la realización de las obras. De esta manera, la calificación de sujeto pasivo que hizo el Concejo del Distrito Capital sobre la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, por la explotación económica del aeropuerto El Dorado, ha quedado desvirtuada por la Sección Cuarta. Como fundamento de la decisión, la Sala expresó que la Aerocivil no puede ser sujeto pasivo de dicho tributo porque no es la entidad que se lucra con el beneficio que ese aeropuerto recibe por la ejecución de las obras financiadas con la contribución, que sí recae sobre el concesionario, de modo que es éste último quien debe ostentar tal calidad (C.P. Carmen Teresa Ortiz De Rodríguez).
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