Advierten al Consejo de Estado que la Corte Constitucional es la única intérprete autorizada de la Carta Política (8:23 a.m.)
19 de Junio de 2015
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Nota:
101519
Con estos argumentos, la máxima instancia constitucional reprochó el que la Sección Cuarta del Consejo de Estado se basara en un pronunciamiento de la Sala Plena del contencioso administrativo para negar una acción de tutela por falta de inmediatez y no en una decisión de la Corte Constitucional. Según dicha Sección, la acción de amparo contra una decisión judicial no podía tener lugar debido a que el plenario de esa corporación había establecido un plazo máximo de seis meses para interponer el recurso contra una determinación judicial. La Corte advirtió que, siendo la única competente para fijar los alcances de las normas superiores a través de sentencias de constitucionalidad y de tutela, es un hecho que las autoridades judiciales que desconozcan lo dispuesto por ella incurren en una causal de procedencia de la acción de tutela por desconocimiento del precedente (M. P. Martha Victoria Sáchica).
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