Adoptan directrices para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas (8:22 a.m.)
22 de Diciembre de 2017
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Nota:
59015
Con el Decreto 2157, el Ejecutivo reglamentó el artículo 42 de la Ley 1523 del 2012, estableciendo el marco regulatorio dirigido a los responsables de realizar el Plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas (PGRDEPP) como mecanismo para la planeación de la gestión del riesgo de desastres. Así, define el plan como el instrumento mediante el cual las entidades deberán identificar, priorizar, formular, programar y hacer seguimiento a las acciones necesarias para conocer y reducir las condiciones de riesgo (actual y futuro) de sus instalaciones y de aquellas derivadas de su propia actividad u operación. La norma señala los lineamientos para desarrollar los procesos de la gestión del riesgo establecidos por la ley en articulación con los sistemas de gestión que maneje cada entidad. La norma también regula lo referente a la implementación sectorial y armonización territorial del plan, seguimiento y verificación, socialización y requerimientos adicionales.
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