Viviendas otorgadas a personas en condición de discapacidad deben atender necesidades de esta población (9:33 a.m.)
01 de Junio de 2015
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Nota:
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La materialización del derecho a la vivienda digna no solo implica la posibilidad de adquirir un inmueble para su habitación, ya que también se requiere que el acceso sea real y estable, es decir, el bien debe permitir el goce efectivo, para lo cual debe ser un lugar adecuado que garantice la dignidad de la persona y su familia. Así lo recordó la Corte Constitucional, al indicar que la normativa interna e internacional exige a las autoridades remover los obstáculos y barreras arquitectónicas a las que se enfrentan las personas en condición de discapacidad, lo cual aplica al desarrollo de los proyectos de vivienda. Con estos argumentos, la corporación ordenó a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía reubicar y entregar un auxilio de vivienda a un exsoldado en situación de discapacidad, de forma que la propiedad cumpla las condiciones exigidas por la jurisprudencia y la legislación, pues el accionante no podía movilizarse en el primer bien asignado, porque este era de dos niveles y aquel usa silla de ruedas. La magistrada Gloria Stella Ortiz aclaró el voto (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).
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