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Violencia verbal no puede constituir un método para fortalecer el aprendizaje

27 de Marzo de 2014

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Aunque los docentes deben procurar el cumplimiento del currículo académico, esa labor no puede realizarse ejerciendo coerción física o psicológica sobre los estudiantes, ni vulnerando su integridad y dignidad mediante el empleo de términos peyorativos, con el propósito de humillarlos.

 

Con estas advertencias, el Consejo de Estado declaró administrativa y patrimonialmente responsable al Distrito Capital, por el maltrato verbal que sufrió una menor de edad, fallecida el 25 de julio del 2001, durante una clase de educación física realizada en esa misma fecha, en un establecimiento educativo distrital.

 

En el caso analizado, la falla de servicio implicó una múltiple vulneración de los derechos fundamentales de la menor, entre ellos su dignidad humana, su honor y su propia imagen.

 

Según el alto tribunal, la menor fue víctima de violencia verbal agravada, teniendo en cuenta que los estudiantes están en una situación de subordinación ante las autoridades educativas. Al respecto, recordó que el docente, debido a la posición dominante que ostenta en razón de su autoridad, tiene el compromiso y la responsabilidad de impedir que el estudiante actúe de forma imprudente.

 

El Consejo recordó lo señalado por la Corte Constitucional, cuando advirtió que, en aras de llevar a cabo con éxito el proceso educativo, no se justifica la imposición de castigos degradantes o denigrantes, pues esto va en contra de los derechos fundamentales de los estudiantes y viola los principios que la Constitución estableció para la prestación del servicio público de educación (Sent. T-402/92, M. P. Eduardo Cifuentes Muñoz).

 

Finalmente, precisó que esta declaratoria de responsabilidad no se deriva de la muerte de la menor, que sufría una cardiomiopatía hipertrófica (una enfermedad de carácter genético), sino de la vulneración a sus derechos fundamentales.

 

Como garantía de no repetición, el Consejo de Estado exhortó a la administración distrital para que, si no lo ha hecho, adopte medidas que refuercen el respeto a la dignidad de los estudiantes durante las clases de educación física, enfatizando que la violencia verbal no puede constituir un método para fortalecer el aprendizaje.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600020020184701(27955), dic. 6/13, C. P. Danilo Rojas Betancourth)

 

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