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Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Violación del principio de planeación del contrato estatal sí genera su nulidad absoluta por objeto ilícito (3:12 p.m.)

04 de Noviembre de 2014

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Nota:
97970
La Sección Tercera del Consejo de Estado insistió en que el principio de planeación en los contratos estatales es una exigencia perentoria del ordenamiento jurídico, por ende, su violación constituye un objeto ilícito que causa la nulidad absoluta del negocio. Según el alto tribunal, las falencias que generan tal consecuencia son las que desde el momento de la celebración del contrato evidencian que el objeto de este no podrá ejecutarse, su cumplimiento depende de hechos inciertos o los tiempos de ejecución no podrán respetarse, lo que traerá el detrimento patrimonial de la entidad contratante, debido a los sobrecostos en que incurrirá por el retardo. Adicionalmente, la corporación recalcó que la nulidad del acto no requiere la existencia de una norma que la señale expresamente, pues lo que sí es necesario es la disposición que mande o prohíba. Igualmente, no se requiere que las partes conozcan el vicio, ya que esa sanción protege el orden público y el interés general y no el particular, añadió. Con estos argumentos, la Sección Tercera respondió a las consideraciones hechas por la Cuarta, quien le ordenó a la primera, a través de una sentencia de tutela, dictar un nuevo fallo en sede de apelación bajo el entendido de que el desconocimiento de dicho principio no genera la nulidad, pues la decisión adoptada originalmente indicó lo contrario. De todas formas, la nueva providencia negó todas las pretensiones de la demanda, porque no se probó la ruptura del equilibrio económico contractual (C. P. Jaime Santofimio).

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