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Violación del principio de planeación del contrato estatal genera nulidad absoluta

06 de Noviembre de 2014

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La Sección Tercera del Consejo de Estado insistió en que el principio de planeación en el contrato estatal es una exigencia perentoria del ordenamiento jurídico, por ende, su violación constituye un objeto ilícito que causa la nulidad absoluta de aquel.

 

Según el alto tribunal, las falencias que generan esa consecuencia son las que, desde la celebración del negocio, evidencian que su objeto no podrá ejecutarse, su cumplimiento dependerá de hechos inciertos por parte de terceros o los tiempos de ejecución no podrán respetarse, lo que traerá el detrimento patrimonial de la entidad contratante, debido a los sobrecostos en que incurrirá por el retardo.

 

Además, la corporación recalcó que la nulidad del acto no requiere la existencia de una norma que la señale expresamente, pues lo indispensable es la disposición que mande o prohíba. Tampoco es necesario que alguna o todas las partes conozcan el vicio, ya que esa sanción protege el ius cogens, el orden público y el interés general, y no el particular, añadió.

 

El fallo precisa que el objeto del contrato es diferente al de la obligación, porque el primero es el interés materia de regulación, mientras que el segundo es la prestación, es decir, la conducta comisiva u omisiva que el deudor debe desplegar en favor del acreedor.

 

Con estos argumentos, la Sección Tercera respondió a las consideraciones hechas por la Sección Cuarta, que le ordenó, a través de una sentencia de tutela, dictar un nuevo fallo en sede de apelación, bajo el entendido de que el desconocimiento de dicho principio no genera la nulidad, pues la decisión adoptada originalmente indicaba lo contrario.

 

Cabe destacar que la nueva providencia negó todas las pretensiones de la demanda, porque no se probó la ruptura del equilibrio económico contractual.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 66001233100019990043501 (24809), oct. 20/14, C. P. Jaime Santofimio)

 

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