Vinculación a un proceso penal no constituye un daño antijurídico: Sección Tercera (12:34 p.m.)
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06 de Febrero de 2020
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Un ciudadano interpuso una demanda en la justicia administrativa porque, en su concepto, no debió ser vinculado en un proceso penal que culminó con absolución. Adujo que la vinculación fue injusta, puesto que no se desvirtuó la presunción de inocencia. En efecto, la Sección Tercera del Consejo de Estado concluyó que la Fiscalía tiene la obligación constitucional de adelantar las investigaciones por la comisión de posibles delitos y de garantizar la comparecencia de los presuntos responsables. Razón por la cual un proceso penal es una carga que todos los ciudadanos deben asumir en cumplimiento del deber que tienen como sujetos procesales de colaborar con la administración de justicia, de ahí que negara las pretensiones del accionante (M. P. Guillermo Sánchez).
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