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Vinculación mediante un contrato de aprendizaje cuenta como tiempo de servicio para pensión (8:05 a.m.)

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18 de Enero de 2010

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El contrato de aprendizaje es una modalidad del contrato de trabajo, por cuanto el aprendiz desarrolla una verdadera prestación personal del servicio, subordinado al empleador y con obligaciones recíprocas. Así lo señaló la Corte Suprema de Justicia, retomando el criterio plasmado en jurisprudencia de 1984 y en las tesis del extinto Tribunal Supremo del Trabajo. La Sala Laboral explicó que esta institución ha sido desarrollada también en el sector público, en donde la naturaleza otorgada no deja de ser la de un contrato de trabajo. Con estos argumentos, concluyó que el tiempo de vinculación mediante un contrato de aprendizaje debe contabilizarse como tiempo de servicio para pensión (M.P. Elsy del Pilar Cuello Calderón).

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