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Vigilancia de Superfinanciera a entes financieros no implica garantizar patrimonio de ahorradores (11:55 a.m.)

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27 de Marzo de 2015

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La Sección Tercera del Consejo de Estado señaló que la función de supervisión a cargo de la Superintendencia Financiera (Superfinanciera) frente a las entidades vigiladas por ella no implica garantizar el patrimonio de los ahorradores. A juicio de la corporación, el mercado financiero está inmerso en diversos riesgos que no pueden ser asumidos por dicho ente, pues obedecen a factores externos que no hacen parte de la carga obligacional dispuesta en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. De hecho, esta normativa establece que esa superintendencia debe asegurar el cumplimiento de la regulación de aquel sistema por parte de quienes ejercen tales actividades, lo cual significa que la obligación de aquella es de medio y no de resultado, advirtió. En el caso analizado, el alto tribunal negó la reparación directa a una persona que perdió el dinero ahorrado en un banco liquidado por orden de la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera), ya que la demandada no cometió irregularidades en el desarrollo de las funciones de control, inspección y vigilancia sobre aquel, es decir, no existió falla en el servicio (C. P. Hernán Andrade).

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