11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo

Administrativo


Vendedores ambulantes del 20 de Julio que se rehúsen a reubicación serán desalojados

27 de Enero de 2015

Reproducir
Nota:
18939
Imagen
medi152701espaciopublico2-et-1509242898.jpg

Si los vendedores ambulantes que están ubicados en el sector del 20 de Julio, en Bogotá, se rehúsan a la reubicación, deben ser desalojados. Así lo ordena una sentencia de tutela del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, según la cual los derechos al trabajo y al mínimo vital de los comerciantes de la zona ya no están amenazados, en caso de desalojo.

 

Para la corporación, el Distrito Capital cumplió con el fallo de acción popular que le ordenaba reubicar a los vendedores que invadían el espacio público en ese sector, y permitir su presencia transitoria allí, mientras se adelantaba ese proceso.

 

Lo anterior, a su juicio, indica que el cumplimiento de la decisión, que ordena garantizar el derecho al goce del espacio público, ya no entraría en tensión con los derechos fundamentales de los vendedores ambulantes.

 

Así las cosas, quienes sigan haciendo uso de estos espacios deberán ser reubicados en el recinto ferial construido para tal fin, a partir de lo cual deberá ser desalojada toda persona que insista en invadir el espacio público del sector.

 

La decisión advierte que ante la existencia de espacios adecuados para realizar la reubicación, desparece la tensión entre derechos de orden constitucional, pues el Estado, en este caso el Distrito Capital, ha realizado todas las gestiones necesarias para salvaguardar los derechos al mínimo vital y al trabajo de los vendedores informales, y respetar el principio de confianza legítima.

 

Por último, indicó que las razones que impiden la recuperación del espacio público obedecen a factores sociales como la desidia de los mismos vendedores, quienes no han querido trasladarse al recinto Feria del 20 de Julio, construido para este fin; la coerción de particulares para que los vendedores no se reubiquen; la explotación económica del espacio público de forma ilegal y la presencia de nuevos vendedores.

 

(Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sentencia 200100317, ene. 22/15, M. P. Juan Carlos Garzón)

 

Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.

 

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)