Varias aclaraciones procesales de la solicitud de conciliación en lo contencioso administrativo (8:00 a.m.)
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17 de Febrero de 2020
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Según explica un auto de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, la conciliación es procedente en las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, la de reparación directa y en la de controversias contractuales. En los demás asuntos, podrá adelantarse siempre y cuando no esté expresamente prohibida. Por ejemplo, en los conflictos relacionados con asuntos tributarios la conciliación no está autorizada. Así mismo, la Sala aclaró que la presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial suspende el término de prescripción o de caducidad, según el caso, hasta que se logre el acuerdo conciliatorio, se expidan las constancias a que se refiere el artículo 2° de la Ley 640 del 2001 o se venza el término de tres meses, contados a partir de la presentación de la solicitud (C. P. Julio Roberto Piza).
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