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Uso de internet en concursos de méritos no viola el derecho a la igualdad

04 de Mayo de 2012

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Nota:
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El uso de internet en el trámite de los concursos de méritos para acceder a empleos de carrera administrativa es un ejemplo de la implementación de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en la administración pública, que se fundamenta en la Ley 527 de 1999.

 

Utilizar ese medio para realizar las diferentes actuaciones de la convocatoria no vulnera los derechos a la igualdad, el debido proceso y el trabajo, ni los principios de publicidad, mérito y concurrencia de las personas que no tienen acceso a él, reiteró la Sección Segunda del Consejo de Estado.

 

La corporación recordó que la implementación de las TIC pretende acercar la administración pública a las zonas alejadas, garantizar el acceso a la información y reducir el tiempo de los trámites. De esa forma, busca la efectividad de los principios de eficacia, economía y celeridad.

 

Además, aclaró que el hecho de que unos sectores tengan más acceso a la tecnología que otros no impide usar los medios electrónicos, pues el Estado está obligado a expedir una normativa destinada a disminuir la “brecha digital”.

 

En el caso analizado, se negó la nulidad parcial del artículo 2° de la Resolución 171 del 2005, expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, que convocó a un proceso de selección para proveer cargos de carrera administrativa en las entidades del orden nacional y territorial regidas por la Ley 909 del 2004.

 

(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 11001032500020100000800 (0048210), C. P. Víctor Hernando Alvarado, ene. 26/12)

 

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